MODIFIQUESE e INCORPORESE en la Ordenanza Municipal N°4 para la Realización de Propaganda en la Vía Públíca y Otros Lugares de Acceso al Público en la Comuna de Castro, de fecha 12 de Septiembre de 1990, en el Capítulo I – Disposiciones Generales, Artículo 4°, la letra e) con el siguiente texto:
“El Comercio Establecido no podrá ocupar el espacio de uso público (calle, vereda, u otro), para la exhibición de los productos que se encuentran en la Tienda.”